1.100 m² PARA QUIEN QUIERE PRODUCIR, CRECER Y DEJAR HUELLA
En el corazón del Penedès, rodeada de viñedos y tierra fértil, esta finca no es solo una propiedad. Es una oportunidad real para quien vive el vino o la industria con visión de futuro.
La protagonista es una nave diáfana de 1.100 m². Metros de verdad. Altura. Espacio limpio. Potencial bruto.
Si eres bodeguero, aquí puedes instalar depósitos, zona de crianza, embotellado, almacenaje y distribución sin sentir que trabajas encajonado. Aquí puedes diseñar tu propia bodega a medida. Desde microvinificación artesanal hasta proyecto con ambición internacional.
Si eres industrial o emprendedor, este espacio te permite producir, almacenar, escalar. Sin tener que mudarte en tres años porque el negocio ha crecido.
Más de 17.000 m² de parcela, mayoritariamente viñedo, que refuerzan el carácter del proyecto. La masía principal puede convertirse en oficinas, espacio de catas, showroom, dirección o incluso residencia vinculada a la actividad.
Electricidad, pozo de agua, buena conexión a 5 minutos de Vilafranca y 40 de Barcelona. Naturaleza, pero con logística viable.
Este tipo de nave no aparece cada día en el Penedès. Y cuando un proyecto necesita metros, no hay sustituto posible. Si tu idea no es pequeña, este es el espacio que la puede sostener.
INFORMACIÓN LEGAL DETALLADA SOBRE GASTOS DE COMPRAVENTA – CATALUÑA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, TRLDCU, (Real Decreto Legislativo 1/2007), se informa expresamente que el precio publicado del inmueble no incluye los impuestos ni gastos derivados de la transmisión, los cuales serán íntegramente asumidos por la parte compradora, salvo pacto expreso en contrario. IMPUESTOS A CARGO DEL COMPRADOR; En transmisiones de vivienda USADA en Cataluña, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se liquidará sobre el mayor valor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 y normativa autonómica aplicable. El tipo general vigente en Cataluña es del 10%. No obstante, podrán aplicarse tipos reducidos del 5%, 4% o bonificaciones específicas en
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) En caso de tratarse de vivienda de OBRA NUEVA primera transmisión, será de aplicación el IVA al tipo vigente, actualmente 10% con carácter general para vivienda, más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) 1,5%, al tipo establecido por la Generalitat de Catalunya, (Ley37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre Valor Añadido)
NOTARÍA Y REGISTRO Los gastos de otorgamiento de escritura pública ante Notario y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad se encuentran sometidos a arancel oficial (Real Decreto 1426/1989 y Real Decreto 1427/1989), aproximadamente un 1,2% del valor de la venta, siendo asumidos por la parte compradora conforme a la práctica habitual en Cataluña.
HONORARIOS PROFESIONALES – CASASYMASIAS.COM Los honorarios profesionales de intermediación inmobiliaria de casasymasias.com están incluidos en el precio de venta, son a cargo de la parte vendedora.
EN EL CASO DE PRECISAR FINANCIACION BANCARIA El importe de los gastos adicionales deberá de ser consensuados con la entidad financiera.
DIFERENCIACIÓN PEQUEÑO / GRAN TENEDOR A efectos informativos, se hace constar que la condición de pequeño o gran tenedor se determinará conforme a la normativa vigente en Cataluña (Ley 18/2007 y normativa complementaria), especialmente relevante en materia de arrendamientos urbanos y viviendas situadas en zonas declaradas tensionadas. La condición de gran tenedor podrá implicar obligaciones adicionales en determinados supuestos legales, sin que ello altere el régimen fiscal aplicable a la transmisión objeto de la presente compraventa.
CÁLCULO PERSONALIZADO Para el cálculo exacto del coste total de adquisición, se recomienda solicitar estudio personalizado a info@casasymasias.com, donde se emitirá estimación detallada en función del perfil fiscal concreto del comprador. Cualquier estimación facilitada tendrá carácter meramente orientativo, quedando sujeta a la situación fiscal individual del comprador y a la normativa vigente en el momento del devengo del impuesto.